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Restablecimiento del equilibrio económico: cómo recuperar tu dinero cuando el Estado incumple

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El contrato estatal se rige por el principio de equilibrio económico: al momento de presentar la oferta, el contratista calculó unos costos y una utilidad razonable sobre unas condiciones dadas. Cuando esas condiciones cambian por hechos no imputables al contratista —y ese cambio le genera un mayor costo o una menor utilidad— tiene derecho a que se restablezca ese equilibrio.

¿Cuándo procede?

El desequilibrio económico puede originarse, entre otras causas, en:

  • Modificaciones unilaterales de la entidad que alteran el alcance o las condiciones de ejecución.
  • Hechos del príncipe: decisiones de la administración, ajenas al contrato, que afectan su ejecución (por ejemplo, cambios regulatorios).
  • Teoría de la imprevisión: hechos externos, imprevisibles y no imputables a las partes, que alteran gravemente la ecuación contractual (demoras prolongadas no atribuibles al contratista, suspensiones sucesivas, entre otros).

En proyectos de tecnología, esto suele materializarse en extensiones de cronograma no reconocidas, cambios de alcance no formalizados como adición, o costos adicionales de licenciamiento e infraestructura derivados de decisiones de la entidad.

Qué debe documentar el contratista de TI

Para sustentar una reclamación de restablecimiento del equilibrio económico, es indispensable llevar un registro contemporáneo de:

  1. La oferta económica original y los supuestos sobre los que se calculó.
  2. Las comunicaciones en las que se identifica el hecho generador del desequilibrio (actas, oficios, correos).
  3. El impacto cuantificado: sobrecostos, horas adicionales, personal extra, licenciamiento no previsto.
  4. La trazabilidad temporal: cuándo ocurrió el hecho y cuándo se reclamó, porque la oportunidad de la reclamación importa.

Por qué conviene actuar pronto

Muchos contratistas documentan el desequilibrio solo al final del contrato, cuando ya es más difícil reconstruir la prueba y la entidad tiene menos margen para reconocerlo dentro de la ejecución. Monitorear el contrato mes a mes —no solo al liquidarlo— es la diferencia entre una reclamación sólida y una difícil de sustentar.


Este contenido es informativo y no constituye asesoría jurídica. Cada contrato requiere un análisis particular de sus condiciones y de la prueba disponible.

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